jueves, 27 de noviembre de 2014

4.3.3 Contratación: derechos y obligaciones


Un contrato, es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos, o más, personas con capacidad  (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral.
Es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntades que genera «derechos y obligaciones relativos», es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes. Pero, además del acuerdo de voluntades, algunos contratos exigen, para su perfección, otros hechos o actos de alcance jurídico, tales como efectuar una determinada entrega (contratos reales), o exigen ser formalizados en documento especial (contratos formales), de modo que, en esos CASOS especiales, no basta con la sola voluntad.

La Contratación Electrónica es la "manera de negociar y perfeccionar un contrato a través o por medios electrónicos" ,o más estrictamente aquella contratación en la que "la oferta y la aceptación se transmiten por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos, conectados a una red de telecomunicaciones".

El contrato electrónico es la manera actual de comerciar, acortando TIEMPO  y distancias con relación al comercio tradicional, y trayendo consigo implicaciones jurídicas en su estructura, lo QUE requiere establecer reglas y conceptos claros, para lo cual es necesario analizar detenidamente el contrato electrónico, de donde proviene y cuáles son sus particularidades.

La premisa de la QUE debemos PARTIR , para entender lo que es un contrato electrónico, es justamente la de establecer qué es un contrato.

Y al respecto podemos decir jurídicamente que un contrato "Es una fuente de obligación". Nuestro Código Civil, no define que son las obligaciones, pero la doctrina la ha definido diciendo que "Es un lazo de derecho, en virtud del cual una persona queda comprometida respecto de otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa.".

Se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa, porque para que haya obligación y por consiguiente contrato, es necesario que de éste resulte un efecto jurídico, el cual puede ser: o que el obligado lo sea a dar algo, o a hacer algo, o a no hacer algo. De modo que entre la obligación de dar, y las otras dos de hacer o no hacer, hay esta diferencia esencial, en la de dar se transmite el dominio de una cosa o uno de LOS  atributos de éste; la de hacer impone la ejecución de algo por el deudor; la de no hacer, que éste se abstenga de ejecutar algo.


Las partes de un contrato o LOS contratantes tienen que ser por lo menos dos, para que puedan ligarse entre sí; y pueden ser muchos sin que sea preciso que los unos queden obligados respecto de los otros, o que unos contraigan obligaciones y otros adquieran derechos, pues pueden ser mutuamente acreedores y deudores, y esto es lo común en los contratos."

En cuanto a la clasificación de los contratos, nuestro Código Civil es taxativo, y comprende a los contratos: unilaterales y bilaterales; gratuitos y onerosos que se subdividen en conmutativos y aleatorios; principales y accesorios; reales, solemnes y consensuales.

Elementos     del contrato.

Según el C.C. los requisitos esenciales para la validez de los contratos, son los siguientes:

  1.         Consentimiento de los contratantes.
  2.         Objeto “cierto” que sea materia del contrato.
  3.         Causa de la obligación que se establezca.
  4.         Forma, en los casos que luego estudiaremos.
  5.         Consentimiento.

Principios generales del derecho de la contratación electrónica:
Según el profesor Rafael Illescas Ortiz son cinco los principios que rigen esta rama del derecho:
1. Equivalencia funcional de los actos empresariales electrónicos
2. Neutralidad Tecnológica
 3. Inalteración del derecho prexistente de obligaciones y contratos privados


conclusión 

Entendemos que un contrato es un acuerdo entre el negociante y el cliente donde ambos llegan a un acuerdo para determinar los derechos, obligaciones, sanciones que ambos deben cumplir en cierto fenómeno . Existe cierta voluntad de llegar a un acuerdo para gozar el beneficio de algún servicio. Los clientes y accionistas deben cumplir con ciertos requisitos para firma cierto contrato dependiendo del giro de actividad, servicio que se brinde. Cabe destacar que los contratos electronicos se celebran en tiempo , fecha establecida por lo que ambos beneficiarios deben estar de acuerdo para garantizar dicho servicio.  







No hay comentarios:

Publicar un comentario